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La Libertad de Expresión
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Texto Completo
“CASO CARVAJAL
CARVAJAL Y OTROS VS.
COLOMBIA” - CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS – 13/03/2018
·
La
Libertad de Expresión
171. En lo que respecta el
derecho a la
libertad de expresión, la jurisprudencia del Tribunal ha dado un amplio
contenido a ese derecho reconocido en el artículo 13 de la Convención.
La Corte
ha indicado que dicha norma protege el derecho de buscar, recibir y
difundir
ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y
conocer
las informaciones e ideas difundidas por los demás217.
La Corte ha
señalado que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y
una
dimensión social, de las cuales ha desprendido una serie de derechos
que se
encuentran protegidos en dicho artículo218. Este
Tribunal ha
afirmado que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser
garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad total
al derecho
a la libertad de expresión, en los términos previstos por el artículo
13 de la
Convención219.
217. Cfr.
La Colegiación Obligatoria de
Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión
Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30,
y Caso
López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones
y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 166.
218. Cfr.
Caso “La Última Tentación de Cristo”
(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 74, y Caso
López Lone y
otros Vs. Honduras, párr. 166.
219. Cfr.
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
febrero de 2001. Serie
C No. 74, párr. 149, y Caso López Lone y otros Vs.
Honduras, párr.
166.
172. La primera dimensión
de la libertad de
expresión comprende el derecho a utilizar cualquier medio apropiado
para
difundir opiniones, ideas e información y hacerlo llegar al mayor
número de
destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión son
indivisibles, de
modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa
directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse
libremente.
Con respecto a la segunda dimensión del derecho a la libertad de
expresión,
esto es, la social, la Corte ha señalado que la libertad de expresión
implica
también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias
vertidas
por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el
conocimiento
de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el
derecho a
difundir la propia. Es por ello que, a la luz de ambas dimensiones, la
libertad
de expresión requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente
menoscabado o
impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto,
un
derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un
derecho
colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del
pensamiento ajeno220.
220. Cfr.
Caso Ivcher
Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 146,
y Caso
López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 235.
173. Por otra parte, la
Corte ha destacado que
“la profesión de periodista […] implica precisamente el buscar, recibir
y
difundir información. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere
que una
persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en
la
libertad de expresión garantizada en la Convención”. El ejercicio
profesional
del periodismo “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión,
por el
contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el
periodista
profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha
decidido
ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”221.
221. Cfr. Opinión
Consultiva OC-5/85, párrs. 72 a 74, y Caso
Fontevecchia y D`Amico Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 46, y Caso
Granier y
otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C
No.
293, párr. 138.
174. La Corte ha
enfatizado que la libertad de
expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una
piedra
angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Sin una
efectiva
garantía de la libertad de expresión se debilita el sistema democrático
y
sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de
control y
denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se
crea un
campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios222.
222. Cfr. Opinión
Consultiva OC-5/85, párr. 70, y Caso Ríos y otros Vs.
Venezuela.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr.
105, y Caso
López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 165.
175. Asimismo, la Corte ha
señalado que las
infracciones al artículo 13 de la Convención Americana van desde la
restricción
excesiva de la libertad de expresión o su total supresión223.
Una de
las formas más violentas de suprimir el derecho a la libertad de
expresión es a
través de homicidios contra periodistas y comunicadores sociales. Este
tipo de
actos de violencia contra periodistas puede incluso tener un impacto
negativo
en otros periodistas que deben cubrir hechos de esa naturaleza, quienes
pueden
temer sufrir actos similares de violencia224.
223. Cfr.
Caso Palamara Iribarne Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de noviembre de 2005,
Serie C
No.135, párr. 68, y Caso Vélez Restrepo y familiares
Vs. Colombia,
párr. 139.
224. Cfr.
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs.
Colombia, párr. 148.
176. De ese modo, para
esta Corte el respeto y
la garantía del derecho a la vida y la libertad de expresión de los
periodistas
y de los comunicadores sociales se encuentran estrechamente
relacionados. En el
presente caso, la Corte advierte que los alegatos de los representantes
y de la
Comisión, que se refieren a la responsabilidad del Estado por una
vulneración a
la libertad de expresión de Nelson Carvajal, no se distinguen de
aquellos que
versan sobre una vulneración a su derecho a la vida. En efecto, la
libertad de
expresión de Nelson Carvajal se habría visto afectada precisamente por
el hecho
que éste no pudo continuar ejerciéndola debido a su muerte y a la falta
de
investigación de la misma. De ese modo, en las circunstancias
particulares de
este caso, necesariamente la determinación de la responsabilidad del
Estado por
una alegada violación a ese derecho, debe derivarse, entre otras
consideraciones, de una responsabilidad del Estado por una violación al
derecho
a la vida de Nelson Carvajal.
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