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La Libertad de Expresión


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“CASO CARVAJAL CARVAJAL Y OTROS VS. COLOMBIA” - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – 13/03/2018

·         La Libertad de Expresión

171. En lo que respecta el derecho a la libertad de expresión, la jurisprudencia del Tribunal ha dado un amplio contenido a ese derecho reconocido en el artículo 13 de la Convención. La Corte ha indicado que dicha norma protege el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás217. La Corte ha señalado que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, de las cuales ha desprendido una serie de derechos que se encuentran protegidos en dicho artículo218. Este Tribunal ha afirmado que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión, en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención219.

217. Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 166.

218. Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 74, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 166.

219. Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 149, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 166.

172. La primera dimensión de la libertad de expresión comprende el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir opiniones, ideas e información y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. Con respecto a la segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión, esto es, la social, la Corte ha señalado que la libertad de expresión implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia. Es por ello que, a la luz de ambas dimensiones, la libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno220.

220. Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 146, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 235.

173. Por otra parte, la Corte ha destacado que “la profesión de periodista […] implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención”. El ejercicio profesional del periodismo “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”221.

221. Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, párrs. 72 a 74, y Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 46, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 138.

174. La Corte ha enfatizado que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios222.

222. Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 70, y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 105, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 165.

175. Asimismo, la Corte ha señalado que las infracciones al artículo 13 de la Convención Americana van desde la restricción excesiva de la libertad de expresión o su total supresión223. Una de las formas más violentas de suprimir el derecho a la libertad de expresión es a través de homicidios contra periodistas y comunicadores sociales. Este tipo de actos de violencia contra periodistas puede incluso tener un impacto negativo en otros periodistas que deben cubrir hechos de esa naturaleza, quienes pueden temer sufrir actos similares de violencia224.

223. Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C No.135, párr. 68, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, párr. 139.

224. Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, párr. 148.

176. De ese modo, para esta Corte el respeto y la garantía del derecho a la vida y la libertad de expresión de los periodistas y de los comunicadores sociales se encuentran estrechamente relacionados. En el presente caso, la Corte advierte que los alegatos de los representantes y de la Comisión, que se refieren a la responsabilidad del Estado por una vulneración a la libertad de expresión de Nelson Carvajal, no se distinguen de aquellos que versan sobre una vulneración a su derecho a la vida. En efecto, la libertad de expresión de Nelson Carvajal se habría visto afectada precisamente por el hecho que éste no pudo continuar ejerciéndola debido a su muerte y a la falta de investigación de la misma. De ese modo, en las circunstancias particulares de este caso, necesariamente la determinación de la responsabilidad del Estado por una alegada violación a ese derecho, debe derivarse, entre otras consideraciones, de una responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida de Nelson Carvajal.

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